Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 16

   Es competencia de la Junta de Comandantes en Jefe: 

      A) Asesorar y asistir al Mando Superior en materia de comando y 
         empleo de las Fuerzas Armadas.
      B) Establecer la doctrina de empleo de las Fuerzas Armadas de 
         acuerdo a las directivas del Mando Superior.
      C) Preparar los planes generales de empleo de las Fuerzas Armadas, 
         los de movilización militar y de apoyo logístico.
      D) Asesorar al Mando Superior en materia de equipamiento y 
         distribución de medios entre las Fuerzas, unificando dentro de 
         lo posible los equipos y armamentos.
      E) Aprobar por unanimidad la adquisición o incorporación por parte 
         de una Fuerza de equipos militares que excedan los de su 
         estricta competencia y jurisdicción determinados en el Título 
         III, Capítulo Unico.
      F) Asegurar la coordinación entre las distintas Fuerzas, así como 
         entre las Fuerzas Conjuntas que pudieran formarse.
      G) Asegurar la instrucción y preparación de conjunto de las Fuerzas 
         Armadas.
      H) Proponer la designación de los Oficiales para desempeñar los 
         cargos y orientar y supervisar la actuación de las delegaciones 
         y misiones integradas en común por más de una Fuerza en el 
         exterior, así como extranjeras en el país.
      I) Proponer al Poder Ejecutivo en caso de movilización total o 
         parcial o cuando las circunstancias lo impongan, la designación 
         del o de los Comandantes de la o de las Fuerzas Conjuntas.
      J) Proponer la creación de otros organismos de asesoramiento y/o 
         planificación necesarios a los fines de la Defensa Nacional.
      K) Entender en asuntos que se considere lesionan los valores éticos 
         o históricos de las FF.AA., promovidos por personas o entidades 
         ajenas a las mismas, promoviendo en su caso, la actuación de 
         los órganos pertinentes.
      L) Proponer la designación de todos los elementos de los órganos 
         dependientes.
      M) Reglamentar su organización y funcionamiento, así como la de los 
         órganos dependientes.
Ayuda