Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 158

   La calificación del personal militar sirve de fundamento para el
ascenso. Debe ser, por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del 
calificado, en cuanto tenga que ver con la capacidad profesional, moral, 
física y técnica. En consecuencia, el juicio que emitan los superiores deberá ser justo, recto y ecuánime, atendiendo al buen servicio y los altos intereses de las Fuerzas Armadas.
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