Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 157

   Los cuadros de Oficiales de los Cuerpos de Servicios Generales
serán regulados por las Reglamentaciones respectivas.

                           Capítulo 13

                Calificaciones y legajo personal
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