Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 156

   El número de becas a fijarse anualmente para ingreso a las Escuelas de
Formación de Oficiales de las distintas Fuerzas, una vez tenidas en 
cuenta las disminuciones que el grado de selectividad impone durante el pasaje por cada Instituto, debe garantizar un número de egresos adecuados para:
       
   A) Asegurar en todo momento el nivel en cantidad de Oficiales 
      necesarios a la funcionalidad de cada Fuerza, lo que obliga como 
      mínimo a reponer las vacantes que se produzcan en los respectivos 
      escalafones, particularmente en los grados subalternos.
   B) Prever las incrementaciones que se planifiquen como resultado de 
      variaciones en las necesidades, acorde a lo previsto en el inciso 8
      del artículo 85 de la Constitución de la República.

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