Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 155

   A los efectos de dar cumplimiento al régimen de mínimo de vacantes
obligatorias en el grado de General o equivalente y a lo dispuesto en el 
artículo 192 de la presente ley, los Tenientes Generales o Generales y 
sus equivalentes que sean titulares de las vacantes a producir deberán 
pasar a prestar servicios en actividad fuera de cuadro, hasta tanto 
computen el tiempo máximo de permanencia en el grado o alcancen la
edad de retiro obligatorio.
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