Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 151

   Los cuadros de Oficiales de los Cuerpos de Comando serán regulados a 
fin de dar vigencia a los siguientes principios:

   A) Igualdad de posibilidades para el ascenso a todas las 
      promociones de las Escuelas de Formación de Oficiales.
   B) Correlación entre los ingresos y egresos de Oficiales en los 
      respectivos escalafones.
   C) Adecuada renovación de Oficiales en actividad.


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