Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 150

   En tiempo de paz los ascensos del personal de reserva se regirán en lo
posible por lo establecido para el personal militar de las  respectivas 
Fuerzas.
                           Capítulo 12

                 Sistema de regulación de cuadros
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