Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 142

   Se considera antigüedad computable en el grado, el tiempo pasado en el
mismo con la deducción del tiempo en situación de "No disponible" y 
"Suspensión del Estado Militar", por las causales precisadas en la 
presente ley.
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