Solamente tiene derecho al ascenso el personal militar en las
situaciones de actividad que llene las condiciones establecidas en esta
ley y en las leyes respectivas de cada Fuerza.
En caso de movilización este derecho alcanza a los que encontrándose
en situación de retiro sean incorporados, debiendo al ser desmovilizados
restituirse a aquella situación con el grado que hayan obtenido.
En tiempo de paz se concederán ascensos a los reservistas hasta el
grado de Capitán o equivalentes inclusive, dentro de las reservas,
siempre que hayan llenado las condiciones exigidas para ocupar esos grados.