Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 132

   Los ascensos de Oficiales y del personal subalterno, se otorgarán
grado a grado dentro de cada Fuerza, en sus respectivas Armas o 
especialidades según corresponda.
   En las reservas se procederá con idéntico criterio.
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