El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se otorgará
al personal de las Fuerzas Armadas que haya cumplido las exigencias de
esta ley y las leyes particulares de cada Fuerza, con la finalidad de
satisfacer las necesidades orgánicas de aquéllas, procurando:
A) En tiempo de paz llenar las vacantes producidas en los
efectivos.
B) En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos
que exijan las necesidades.
El ascenso, por último, propenderá al logro del adecuado estímulo
moral, facilitando la evolución profesional de los cuadros.