Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 125

   Los funcionarios equiparados a personal subalterno se reclutarán
de acuerdo a lo que establece la presente ley y a lo determinado por la 
ley de cada Fuerza.
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