Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 118

   Los Oficiales de los Cuerpos de Comando se reclutarán en las
Escuelas de Formación de Oficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza 
Aérea por haber aprobado los cursos pertinentes de dichas Escuelas.
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