El personal que revista en situación "No Disponible" percibirá
sus haberes por los conceptos y la escala que a continuación se expresa:
A) Los comprendidos en el inciso A) del artículo 97 la totalidad de
las asignaciones determinadas en los incisos A), B) y C) del
artículo 100.
B) Los comprendidos en el inciso B) del artículo 97, no percibirán
mientras perdure la situación de "Suspensión del Estado
Militar" asignación alguna por concepto militar.
C) Los comprendidos en los incisos C), D) y E) del artículo 97,
percibirán el 50% (cincuenta por ciento) de sus asignaciones.
Para los comprendidos en el inciso D) numeral 3, del mencionado
artículo, si el Oficial resultare absuelto o se dictare auto de
sobreseimiento no gracioso de la causa, se le reintegrarán las
retenciones efectuadas.
Capítulo 7
Reservista