Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 104

   El personal que revista en situación "No Disponible" percibirá 
sus haberes por los conceptos y la escala que a continuación se expresa:
       A) Los comprendidos en el inciso A) del artículo 97 la totalidad de 
          las asignaciones determinadas en los incisos A), B) y C) del 
          artículo 100.
       B) Los comprendidos en el inciso B) del artículo 97, no percibirán 
          mientras perdure la situación de "Suspensión del Estado 
          Militar" asignación alguna por concepto militar.
       C) Los comprendidos en los incisos C), D) y E) del artículo 97, 
          percibirán el 50% (cincuenta por ciento) de sus asignaciones.
          Para los comprendidos en el inciso D) numeral 3, del mencionado 
          artículo, si el Oficial resultare absuelto o se dictare auto de 
          sobreseimiento no gracioso de la causa, se le reintegrarán las 
          retenciones efectuadas.

                                Capítulo 7

                               Reservista
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