Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 103

   El personal militar, en actividad o retiro, designado a propuesta
de la Junta de Comandantes en Jefe para prestar servicios en organismos 
públicos estatales o paraestatales ajenos al Ministerio de Defensa Nacional,siempre que la citada Junta de Comandantes así lo especifique percibirá, por concepto de gastos de representación y como único complemento a las retribuciones que a su grado le correspondieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la presente ley:
      A) Cuando el cargo desempeñado tenga asignada remuneración 
         presupuestal y cualquiera sea el grado militar del titular:
      1) El 30% (treinta por ciento) del sueldo básico de Coronel o 
         equivalente, en caso de desempeñar el cargo en el departamento 
         de su lugar de residencia habitual.
      2) El 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico de Coronel o 
         equivalente, en caso de desempeñar el cargo fuera del 
         departamento de su lugar de residencia habitual.
      3) Las asignaciones especiales precedentes, en ningún caso, podrán 
         ser superiores a la remuneración presupuestal correspondiente al 
         cargo que desempeña.
      B) Cuando el cargo desempeñado no tenga asignada remuneración 
         presupuestal:
         El doble de la compensación de cargo correspondiente al grado 
         militar del titular.
         Los importes pagados por gastos de representación se atenderán 
         con cargo a Rentas Generales, no estarán sujetos a montepíos y 
         no serán incluidos en los cálculos que se practiquen con motivo 
         del establecimiento del haber de retiro o de modificación del 
         mismo.
         Las economías generadas por este concepto deberán ser vertidas a 
         Rentas Generales por los correspondientes organismos estatales o 
         paraestatales ajenos al Ministerio de Defensa Nacional.

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