El personal militar, en actividad o retiro, designado a propuesta
de la Junta de Comandantes en Jefe para prestar servicios en organismos
públicos estatales o paraestatales ajenos al Ministerio de Defensa Nacional,siempre que la citada Junta de Comandantes así lo especifique percibirá, por concepto de gastos de representación y como único complemento a las retribuciones que a su grado le correspondieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la presente ley:
A) Cuando el cargo desempeñado tenga asignada remuneración
presupuestal y cualquiera sea el grado militar del titular:
1) El 30% (treinta por ciento) del sueldo básico de Coronel o
equivalente, en caso de desempeñar el cargo en el departamento
de su lugar de residencia habitual.
2) El 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico de Coronel o
equivalente, en caso de desempeñar el cargo fuera del
departamento de su lugar de residencia habitual.
3) Las asignaciones especiales precedentes, en ningún caso, podrán
ser superiores a la remuneración presupuestal correspondiente al
cargo que desempeña.
B) Cuando el cargo desempeñado no tenga asignada remuneración
presupuestal:
El doble de la compensación de cargo correspondiente al grado
militar del titular.
Los importes pagados por gastos de representación se atenderán
con cargo a Rentas Generales, no estarán sujetos a montepíos y
no serán incluidos en los cálculos que se practiquen con motivo
del establecimiento del haber de retiro o de modificación del
mismo.
Las economías generadas por este concepto deberán ser vertidas a
Rentas Generales por los correspondientes organismos estatales o
paraestatales ajenos al Ministerio de Defensa Nacional.