Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 100

   El personal militar en situación de actividad, en "Servicio Efectivo" 
o "Disponible" percibirá como retribución, tanto las  asignaciones 
sujetas a montepío, como los beneficios sociales establecidos por las 
leyes correspondientes. A tales efectos se consideran parte integrante de
sus asignaciones:

   A) Retribuciones del grado.
   B) Remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en el 
      grado como en las Fuerzas Armadas.
   C) Compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una 
      función, especialidad o cargo.
   D) Toda otra retribución establecida por Leyes Presupuestales.


Ayuda