El personal militar en situación de actividad, en "Servicio Efectivo"
o "Disponible" percibirá como retribución, tanto las asignaciones
sujetas a montepío, como los beneficios sociales establecidos por las
leyes correspondientes. A tales efectos se consideran parte integrante de
sus asignaciones:
A) Retribuciones del grado.
B) Remuneraciones correspondientes a la antigüedad, tanto en el
grado como en las Fuerzas Armadas.
C) Compensación y otros ingresos inherentes al desempeño de una
función, especialidad o cargo.
D) Toda otra retribución establecida por Leyes Presupuestales.