Fecha de Publicación: 26/02/1943
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   En propiedades linderas de todo camino público, fuera de las plantas urbanas y zonas suburbanas, no se podrá edificar ni levantar construcción alguna dentro de una faja de quince metros de ancho a contar del límite del camino. Esa faja queda también sujeta a la servidumbre de instalación y conservación de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica por el Estado, por las Municipalidades o por los concesionarios de los servicios respectivos. Esta servidumbre es de carácter gratuito, pero si su implantación causare perjuicios a la propiedad privada, esos perjuicios deberán ser indemnizados de acuerdo con el derecho común.
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