Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

La inscripción contendrá necesariamente las siguientes enunciaciones:

1º Naturaleza del documento, su fecha, lugar del otorgamiento o protocolo, 
   archivo o expediente en que se encuentra el original, nombre, apellido  
   y calidad del funcionario que autoriza el documento inscripto.
2º Nombre y apellido de los otorgantes o de las personas a quienes afecten 
   las constataciones, mutaciones, transferencias, etc., de los derechos 
   objeto de la inscripción.
3º Naturaleza y ubicación de los bienes objeto de la inscripción o a los     
   cuales afecte el derecho que debe inscribirse, con expresión de área, 
   límites y número de empadronamiento, mención de la fecha, número y  
   lugar de la inscripción del plano y nombre del agrimensor.
4º Naturaleza, extensión, plazo y condiciones del derecho que se inscribió 
   y del derecho sobre el cual se constituye el que sea objeto de la 
   inscripción.
5º El precio que figura en el documento y en su defecto, el aforo para el 
   pago del impuesto inmobiliario, en los casos en que ello sea posible,  
   del bien a que deba referirse la inscripción; y
6º La firma y rúbrica del Registrador.

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