Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 64

   La inscripción deberá contener:

A) Las de los contratos de arrendamiento, fechas y lugar del otorgamiento, 
   nombres, apellidos y domicilio de las partes contratantes, la ubicación 
   precisa del inmueble con expresa indicación del Departamento, número de 
   padrón, área arrendada y linderos. Cuando se trate de fincas urbanas,  
   no será indispensable establecer estas dos últimas circunstancias, 
   bastando determinar con exactitud la calle y número de aquéllas, precio   
   de arrendamiento y condiciones de pago.
B) La de los contratos de anticresis o de hipotecas, fecha y lugar del       
   otorgamiento del contrato, nombre del escribano autorizante, nombres, 
   apellidos y domicilios de las partes contratantes, ubicación del 
   inmueble, con expresión del Departamento, área y linderos; la   
   obligación a que acceden y la forma estipulada para la extinción.

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