Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 61

   Para todos los efectos legales, se estará a la fecha de la inscripción o de la cancelación en los respectivos registros, los que harán constar el día y hora en que se verifiquen esos actos.
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