Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   El Registro tomará razón de los embargos generales de bienes, siempre que se indiquen esencialmente: nombre y apellidos del embargado y su domicilio conocido.
   Cuando no se llenen esos requisitos, no podrá efectuarse la inscripción.
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