Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   Cuando se tome razón de una escritura en la cual el Estado, Municipio, entes autónomos, etc., hubieran comparecido como enajenantes o adquirentes, el escribano registrador comunicará esa operación, dentro de los tres días subsiguientes, a la Oficina Técnica de Empadronamiento Local. 
   En el Departamento de Montevideo hará esta comunicación a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, el Registro General, dentro del mismo término. En los demás casos, la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales recabará las traslaciones de dominio con personal propio, a la Dirección General del Registro.
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