Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   Las inscripciones hechas en las Oficinas de Traslaciones de Dominio, serán comunicadas al final de cada quincena a las Oficinas Técnicas de Empadronamiento Inmobiliario, en formularios especiales que les serán suministrados por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales y en la forma que lo establezca la reglamentación de esta ley.
   A los efectos de esta obligación, el Ministerio de Hacienda por denuncia justificada de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, podrá imponer sanciones al Registrador.
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