Fecha de Publicación: 26/11/1942
Página: 363-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   La Comisión Nacional de Bellas Artes podrá establecer premios especiales instituidos por particulares o instituciones oficiales y privadas y también queda facultada para recabarlos.
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