Fecha de Publicación: 26/11/1942
Página: 363-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Para los gastos necesarios al funcionamiento de la Comisión Nacional de Bellas Artes y para atender al programa de premios y recompensas del 
Salón Anual, se destina la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) 
comprendida en el Presupuesto General de Gastos (ítem 6.01, partida 6.04, apartado D), que podrá ser aumentada hasta en cinco mil pesos ($ 5.000.00), que se imputarán a economías de los rubros del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Serán también recursos de la Comisión Nacional de Bellas Artes todos los proventos que se originen por entradas, venta de catálogos, etc., y por comisiones sobre venta de obras, así como los legados y donaciones que obtuviera.
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