Fecha de Publicación: 26/11/1942
Página: 363-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   En el programa de premios del Salón Anual deberán figurar un gran premio de pintura y uno de escultura, además de los otros premios y 
recompensas por mención, propios de esta clase de concursos, cuyos montos y escalas propondrá la Comisión de Bellas Artes al Poder Ejecutivo, dentro del rubro correspondientes. Los ganadores del gran premio no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto 
a aquel en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera 
de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos, como todos, a las 
reglamentaciones que rijan el Salón. Las obras que obtengan gran premio o primer premio, pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción, de acuerdo con la ley número 9.739, de 17 de Diciembre de 1937.
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