Fecha de Publicación: 26/11/1942
Página: 363-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   La Comisión Nacional de Bellas Artes establecerá, con dos meses de
antelación por lo menos, los requisitos que deberán cumplir los artistas 
que deseen intervenir en el Salón Anual, así como los premios y 
recompensas a discernirse. Los Jurados serán designados por la Comisión 
Nacional de Bellas Artes, y para su composición deberá tener en cuenta el principio de representación de los concursantes.
Ayuda