Fecha de Publicación: 26/11/1942
Página: 363-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Son cometidos de la Comisión Nacional de Bellas Artes:

A) Organizar un Salón Nacional de Artes Plásticas, que deberá inaugurarse 
   el 25 de Agosto de cada año. Esta fecha se podrá modificar por el Poder 
   Ejecutivo, a proposición de la Comisión Nacional por razones 
   especiales.
B) Organizar, prestigiar y ayudar exposiciones o actividades del mismo 
   carácter, nacionales y extranjeras, colectivas o individuales, 
   oficiales o privadas.
C) Organizar conferencias u otros actos tendientes a la difusión de la 
   cultura artística en ese campo, así como en el aspecto histórico y 
   estético de la arquitectura.
D) Contribuir, bajo todas las formas, al enriquecimiento de los Museos 
   Nacionales o al cumplimiento de sus fines.
E) Asesorar al Ministerio de Instrucción Publica y Previsión Social, a su 
   requerimiento, en asuntos relacionados con las actividades de su 
   competencia.
F) Cooperar con los demás órganos del Estado, que tengan actividades 
   análogas, en los casos en que sea posible la coordinación.
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