MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
Son cometidos de la Comisión Nacional de Bellas Artes:
A) Organizar un Salón Nacional de Artes Plásticas, que deberá inaugurarse
el 25 de Agosto de cada año. Esta fecha se podrá modificar por el Poder
Ejecutivo, a proposición de la Comisión Nacional por razones
especiales.
B) Organizar, prestigiar y ayudar exposiciones o actividades del mismo
carácter, nacionales y extranjeras, colectivas o individuales,
oficiales o privadas.
C) Organizar conferencias u otros actos tendientes a la difusión de la
cultura artística en ese campo, así como en el aspecto histórico y
estético de la arquitectura.
D) Contribuir, bajo todas las formas, al enriquecimiento de los Museos
Nacionales o al cumplimiento de sus fines.
E) Asesorar al Ministerio de Instrucción Publica y Previsión Social, a su
requerimiento, en asuntos relacionados con las actividades de su
competencia.
F) Cooperar con los demás órganos del Estado, que tengan actividades
análogas, en los casos en que sea posible la coordinación.