Fecha de Publicación: 29/05/1943
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Modifícase el artículo 427 del Título XVI "Disposiciones Transitorias", de la ley Orgánica Militar número 10050, el que quedará redactado en la siguiente forma:
   Artículo 427. Las notas de curso de pasaje de grado realizado por los Tenientes 1.os serán tenidas en cuenta por la Comisión Calificadora de Servicios Militares, a los efectos de lo prescripto en los artículos 268, 282, 284 y 312 de la presente ley para los ascensos por Mérito y por Antigüedad Calificada; la nota del curso de pasaje de grado de los Tenientes Coroneles se tendrá en cuenta a los efectos de lo establecido en los artículos 269, 284 y 312, para aquellos ascendidos en ese grado a partir del año 1942; los cursos realizados o que realicen los Tenientes Coroneles, antes de la sanción de esta ley, tendrán el carácter determinado en el inciso E) del artículo 30 de la ley número 9331.
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