Fecha de Publicación: 28/10/1942
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Recibida la denuncia, la autoridad aduanera podrá mantenerla reservada por treinta días, haciendo practicar las averiguaciones convenientes o 
instruirá el sumario correspondiente, procediendo a tomar declaración a 
los denunciados o a otros presuntos responsables, exigiéndoles la 
constitución de domicilio a todos los efectos del juicio y realizando todas las diligencias indagatorias y probatorias que estime pertinentes.
   Si la autoridad aduanera entiende que de los hechos denunciados no puede haber mérito para la instrucción del sumario, dispondrá, dentro de los treinta días, la clausura de los procedimientos, pudiendo imponer al denunciante la reposición de sellado. Esta resolución podrá ser apelada por las partes ante el Poder Ejecutivo, dentro de los cinco días. El Poder Ejecutivo, antes de dictar resolución oirá al Fiscal de Hacienda y la resolución que recaiga causará estado.
   En los casos previstos en el artículo 9º en que se produzca la detención dentro de la jurisdicción aduanera, de mercaderías cuyo valor no exceda de cincuenta pesos, la Dirección General de Aduanas y las Receptorías podrán disponer su comiso y adjudicación sin necesidad de sumario, salvo que los infractores, al ser notificados de la resolución recaída, soliciten la instrucción del sumario respectivo.
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