Fecha de Publicación: 23/07/1942
Página: 166-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Modifícase el artículo 362 de la precitada ley en la siguiente forma:

   "Artículo 362. El personal de tropa percibirá, además de las asignaciones establecidas en la presente ley, para los casos de retiro, las bonificaciones siguientes, que se calcularán exclusivamente sobre los años de servicios militares:
    De 15 a 20 años de servicios, el 25%.
    De 20 a 25 años de servicios, el 40%.
    De 25 años en adelante, el 50%.
    Cuando se hubieren prestado servicios en el Ejército y la Marina, las bonificaciones se concederán sobre la totalidad de los servicios militares prestados en ambos organismos y se otorgarán de acuerdo con la ley que corresponda aplicar en cada caso.
    Sin perjuicio de los demás derechos conferidos por esta ley, el personal de tropa que hubiere sido baja a su solicitud o por disposición superior, podrá en cualquier momento reclamar y entrar en el goce del haber de retiro a que tuviere derecho, siempre que llenare los requisitos establecidos por esta ley y a condición de que su baja no hubiere sido producida por deserción o por pernicioso para la disciplina."
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