Fecha de Publicación: 23/07/1942
Página: 166-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Incorpórase el siguiente inciso al artículo 360 de la ley número
10.050:

   "Para el cálculo del haber de retiro del personal de tropa se deberá tener en cuenta el sueldo del grado que tuviese el solicitante en el 
momento de iniciar su gestión de retiro."
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