Fecha de Publicación: 23/07/1942
Página: 166-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Modifícase el inciso 1º del artículo 358 de la misma ley, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El haber mínimo de retiro 
obligatorio se obtendrá, tanto para los Oficiales como para la clase de tropas, a los diez años de servicios computables".
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