Para poner en práctica los Planes señalados en los distintos apartados del artículo 16, y a fin de hacer posible el cumplimiento y vigilancia de las medidas de instrucción, previsión y seguridad, se dividirán las
poblaciones del interior de la República, siguiendo los métodos establecidos por la Región Militar respectiva para todas las demás operaciones de movilización, estadística, etc., y en la Capital, se seguirá la subdivisión adoptada para realizar su censo, por importar ello un principio de organización conveniente que ha de fundamentar los censos parciales y estudios básicos de la Defensa Pasiva.
En consecuencia se utilizarán las mismas denominaciones, es decir:
"Manzanas", "Cantón", "Zona", "Distrito", "Sección". Las zonas portuarias
constituirán una sola circunscripción y los barcos mercantes anclados en los puertos se equipararán a los establecimientos industriales, siendo los Capitanes los responsables de la aplicación de las normas de Defensa Pasiva, transmitidas por los Prefectos o funcionarios de la Administración portuaria.