LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO VI - RECLUTAMIENTO
PERSONAL DE LA RESERVA

Artículo 93

   El Personal Superior de Reserva será reclutado entre:

   A) Personal Superior en retiro o que ha sido baja del Ejército
Permanente siempre que la causal no lo inhabilite y mantengan las
aptitudes físicas, morales e intelectuales requeridas.

   B) Los ex-alumnos de la Escuela Militar de los últimos años del Curso
Profesional, podrán obtener el grado de Alférez de Reserva cuando hayan
transcurrido hasta cinco años de la fecha de baja; vencido este plazo,
para obtener dicho grado deberán realizar el Curso o Pruebas de Revisión o
Capacitación que la reglamentación establezca.

   C) Personal Subalterno del grado de Sub-Oficial Mayor y Sargento 1º
retirado o baja, siempre que la causal no lo inhabilite y mantenga las
aptitudes requeridas, podrán ser promovidos al grado de Alférez de
Reserva, cuando no hayan transcurrido cinco años de la fecha de baja; en
caso contrario deberán realizar Cursos de Capacitación.

   D) Ciudadanos que al cumplir la Instrucción Militar en los Centros de
Instrucción para Oficiales de Reserva hayan obtenido un grado en la
categoría de Personal Superior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 94, 95 y 179.
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