TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VI - RECLUTAMIENTO PERSONAL DEL EJERCITO PERMANENTE
Artículo 88
Reviste el carácter de voluntario contratado, el Personal Subalterno
que se obliga a servir al Ejército Permanente por un contrato inicial de
dos años y los siguientes por un año, mientras conserve las aptitudes
requeridas y sean convenientes sus servicios acorde a lo determinado en la
reglamentación correspondiente, salvo las excepciones a este régimen
general que establezca la misma.
La edad mínima de ingreso será de dieciocho años, sin perjuicio de lo
que las reglamentaciones respectivas determinen respecto a los alumnos y
aprendices de las Escuelas e Institutos de enseñanza militar.