LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO III - JERARQUIA, SUPERIORIDAD Y MANDO

Artículo 71

   Superioridad militar es la autoridad que tiene un militar con respecto
a otro por razones de grado, cargo y eventualmente antigüedad. La
superioridad jerárquica es la correspondiente al militar con relación a
todos los de menor grado en la escala jerárquica, cualquiera sea la Fuerza
a que pertenezca. La superioridad de cargo es la resultante de la
dependencia orgánica y en virtud de la cual un militar con respecto a otro
le debe obediencia, por la función que desempeña dentro de un mismo
organismo militar, en toda circunstancia de servicio, tiempo y lugar.
   La superioridad por antigüedad es la que tiene un militar con respecto
a otros, en razón de su precedencia en el grado o grados equivalentes,
durante el cumplimiento de una misión o acto de servicio determinado.
Ayuda