LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PERSONAL MILITAR
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 65

   El Personal del Ejército podrá poseer una o más especialidades o bien
cambiar de una a otra, según sus aptitudes y siempre de acuerdo con las
necesidades orgánicas, según lo determine la reglamentación de esta ley.
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