TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 63
Constituirán Cuerpos de Comando con escalafones propios hasta el grado
de Coronel inclusive los Oficiales de las Armas de combate. Constituirán
Cuerpos de Servicios con escalafones propios el Personal Superior de los
mismos que determinen las reglamentaciones respectivas.