TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 62
El Ejército, en situaciones normales para el país, mantendrá una fuerza
permanente, integrada mediante el Sistema de Reclutamiento Voluntario.
En situaciones de excepción que requieran un incremento de personal
procederá a remontar sus cuadros orgánicos mediante el reclutamiento de
los ciudadanos movilizados que le sean asignados por el Servicio General
de Movilización.