TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO VII - SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO CURSOS DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA PERSONAL SUPERIOR
Artículo 59
Los Cursos para Personal Superior a aprobar serán los siguientes:
A) De Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales, a realizar en la
Escuela de Armas y Servicios y sin cuya aprobación no quedarán en
condiciones de ascenso a los grados de Capitán y Mayor.
B) De Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes, a realizar en el
Instituto Militar de Estudios Superiores y sin cuya aprobación no
quedarán en condiciones de ascenso a los grados de Teniente Coronel
y Coronel.
C) De Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores a
realizar por los Coroneles del Cuerpo de Comando, en el Instituto
Militar de Estudios Superiores y sin cuya realización no estarán
habilitados para el ascenso al grado de General. (*)