TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO VII - SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO
Artículo 53
Los Liceos Militares tienen por misión:
A) Impartir enseñanza acorde a los programas establecidos por el
Organismo Nacional competente.
B) Formar integralmente a los alumnos con los valores de patria, deber,
responsabilidad individual y colectiva, afianzando la convicción del
mantenimiento de la comunidad uruguaya en el cumplimiento de sus
fines éticos y materiales, dentro de una conciencia de seguridad
nacional. Desarrollarles una conducta dinámica, preparándolos para
ser elementos activos en la sociedad.
C) Dar elementos de instrucción pre-militar que ayuden a descubrir una
auténtica vocación.