TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO VI - INSPECTORES
Artículo 50
Los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los Servicios
son auxiliares inmediatos del Comandante en Jefe del Ejército.
Las misiones técnicas especiales que les correspondan complementarán y
detallarán las tareas inspectivas generales que conciernen especialmente
al Comandante en Jefe del Ejército y deben, en consecuencia, desarrollarse
dentro de las siguientes normas generales:
A) Actúan en misiones inspectivas por delegación del Comandante en Jefe
del Ejército.
B) Les compete además:
Estudios, trabajos e informes que interesen directamente a su
especialidad.
Inspección de actividades técnicas y docentes, empleo del tiempo y
aplicación de recursos humanos y materiales.
Inspección de los campos de instrucción y polígonos de tiro.
Proponer al Comandante en Jefe del Ejército, las medidas que
consideren convenientes para simplificar las tareas o mejorar el
rendimiento de los cuerpos de Comando y Servicio.
Integrar los órganos de calificación correspondiente.