LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO VI - INSPECTORES

Artículo 50

   Los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los Servicios
son auxiliares inmediatos del Comandante en Jefe del Ejército.
Las misiones técnicas especiales que les correspondan complementarán y
detallarán las tareas inspectivas generales que conciernen especialmente
al Comandante en Jefe del Ejército y deben, en consecuencia, desarrollarse
dentro de las siguientes normas generales:

   A) Actúan en misiones inspectivas por delegación del Comandante en Jefe
      del Ejército.

   B) Les compete además:

      Estudios, trabajos e informes que interesen directamente a su
especialidad.
      Inspección de actividades técnicas y docentes, empleo del tiempo y
     aplicación de recursos humanos y materiales.
      Inspección de los campos de instrucción y polígonos de tiro.
      Proponer al Comandante en Jefe del Ejército, las medidas que
consideren convenientes para simplificar las tareas o mejorar el
rendimiento de los cuerpos de Comando y Servicio.
      Integrar los órganos de calificación correspondiente.
Referencias al artículo
Ayuda