TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO VI - INSPECTORES
Artículo 49
Las misiones de Inspección de Armas y los Servicios son desempeñadas en
el Ejército por las siguientes autoridades:
A) Inspector de Infantería.
B) Inspector de Caballería.
C) Inspector de Artillería.
D) Inspector de Ingenieros.
E) Inspector de Comunicaciones.
F) Inspector General de los Servicios.