LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO VI - INSPECTORES

Artículo 49

   Las misiones de Inspección de Armas y los Servicios son desempeñadas en
el Ejército por las siguientes autoridades:

    A) Inspector de Infantería.
    B) Inspector de Caballería.
    C) Inspector de Artillería.
    D) Inspector de Ingenieros.
    E) Inspector de Comunicaciones.
    F) Inspector General de los Servicios.
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