TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO V - SERVICIOS DE EJERCITO SERVICIO DE DEFENSA CIVIL
Artículo 43
El Servicio de Defensa Civil tendrá por misión adiestrar a los
ciudadanos individualmente y dentro de la comunidad en los principios,
normas y procedimientos que deben regular su conducta para la previsión y
atención de las tragedias o desastres, consecuencia de fenómenos naturales
o provocados por el hombre, así como afrontar una situación de guerra.