TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO IV - FUERZAS DE COMBATE, APOYO DE COMBATE Y APOYO DE SERVICIOS UNIDADES DE DEFENSA TERRITORIAL
Artículo 33
Las Unidades de Defensa Territorial serán organizadas con elementos de
la reserva territorial en los distintos departamentos donde residan sobre
las mismas bases que las Unidades de las Armas, debiendo en tiempo de paz,
recibir la instrucción militar en la medida que le permitan sus
actividades normales.