TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO IV - FUERZAS DE COMBATE, APOYO DE COMBATE Y APOYO DE SERVICIOS
Artículo 29
El Comando General del Ejército podrá integrar un Comando de Apoyo
Logístico del Ejército con la misión de:
A) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los
servicios del Ejército.
B) Recomendar la política de explotación y empleo de medios.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General del Ejército,
reglamentará las organizaciones de los servicios de acuerdo a las
necesidades del Ejército y los Reglamentos Técnicos que rigen la
materia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 95.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 29.