LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO IV - FUERZAS DE COMBATE, APOYO DE COMBATE Y APOYO DE SERVICIOS

Artículo 29

   El Comando General del Ejército podrá integrar un Comando de Apoyo 
 Logístico del Ejército con la misión de:

A)  Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los 
    servicios del Ejército.

B)  Recomendar la política de explotación y empleo de medios.

    El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General del Ejército, 
    reglamentará las organizaciones de los servicios de acuerdo a las 
    necesidades del Ejército y los Reglamentos Técnicos que rigen la 
    materia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 95.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 29.
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