TITULO III - ORGANIZACION CAPITULO IV - FUERZAS DE COMBATE, APOYO DE COMBATE Y APOYO DE SERVICIOS
Artículo 28
Las Fuerzas de Apoyo de combate serán formadas por Unidades Básicas de
las Armas de Artillería, Ingenieros y Comunicaciones que constituirán
pequeñas Unidades formando cuerpo, bajo la denominación de Grupos de
Artillería, Batallones de Ingenieros y Batallones de Comunicaciones. Se
organizan en base a Subunidades. Las Armas de Ingenieros y Comunicaciones
también desempeñarán funciones como Servicios que completan la dualidad de
su misión.