TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 226
Los Oficiales de los Cuerpos de Servicios del Ejército que a la
promulgación de la presente ley, posean el grado de Coronel, se mantendrán
en actividad mientras mantengan las condiciones y aptitudes que rigen para
esa jerarquía hasta alcanzar los sesenta años de edad.