LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 30/11/1984
Publicación: 17/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1245
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Artículo 226

   Los Oficiales de los Cuerpos de Servicios del Ejército que a la
promulgación de la presente ley, posean el grado de Coronel, se mantendrán
en actividad mientras mantengan las condiciones y aptitudes que rigen para
esa jerarquía hasta alcanzar los sesenta años de edad.
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