TITULO VI - VARIOS CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 223
El Estado proporcionará a los Oficiales, Clases y Soldados una vez por
año, un uniforme para cuartel y campaña; y a los Clases y soldados, cada
dos años un uniforme de paseo. Dicho gasto se sufragará con las partidas
que, a ese efecto se establezcan en la Ley del Presupuesto General de
Gastos.